Espacio dedicado al intercambio de información de guardavidas desde Villa Regina hasta Cipolletti
4 de febrero...Día del Guardavidas en Argentina ¡¡¡
Hasta el año 2010, todos los guardavidas celebraban su día el 14 de febrero, pero a partir del 2011, se recuperan la fecha original; “4 de febrero”
Este día se recuerda al compañero Guillermo Volpe que perdió su vida al intentar rescatar a un bañista en Mar del Plata.
El guardavidas Guillermo Volpe falleció en 1978 en Playa Grande, Mar del Plata, cuando junto a otros 4 compañeros ingresaron para salvarle la vida a un bañista que se estaba ahogando, al salir del agua, los otros rescatistas notaron la ausencia de Guillermo y comenzaron a buscarlo sin éxito. Tiempo después fue hallado el cuerpo sin vida a causa de un paro cardiorespiratorio por el cambio brusco de temperatura, provocado a tomar contacto con el agua fría del mar.
Como cierre, en el parte de la Unión se felicita a los que apuestan su vida al cuidado de los bañistas, renuevan el compromiso con sus compañeros cada día y defienden los propios derechos laborales.
Fuente: http://www.comodoro.gov.ar/efemerides/?p=6771
Firma de Convenio S.U.G.A.R.A y Club Náutico La Ribera Viedma
Por la tarde del jueves 06 del
corriente mes, las autoridades del Club Náutico La Ribera y el
Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina
Filial Río Negro, se reunieron en las instalaciones del mencionado
Club a los fines de firmar un Convenio de Cooperación y Formación
Académica para los Aspirantes a Instructor de Salvamente Acuático,
R.C.P y D.E.A.
Esta acción, entre otras, fue
diagramada en base a lo contemplado por la Resolución del Ministerio
de Educación de la Provincia de Río Negro Nº 2628/14 que establece
un diseño Formativo Profesional y que prevé una capacitación
integral que consta de 10 módulos.
Entre esos módulos, existen
disciplinas tales como Buceo aplicado al salvamento, Técnicas de
salvamento y rescate, metodología de la enseñanza, Conductor
náutico, entre otros. Por ello, el convenio firmado entre las partes
garantiza la posibilidad que el Gremio cuente con espacios físicos
adecuados, elementos de seguridad, logístico, recursos didácticos
específicos y materiales aplicables a cada capacitación.
Respecto a este acuerdo, el
Secretario General del Sindicato, Miguel González destacó la
importancia del convenio y manifestó que “este espacio de trabajo
conjunto y cooperativo entre las organizaciones no gubernamentales
como el Club Náutico y nuestro institución sindical nos permite
contar con más herramientas de trabajo, de más saberes específicos
para nuestra formación profesional, que marca una política
integradora e intersectorial del gremio y redunda en beneficios para
todos los afiliados y la comunidad en su conjunto”.-
FORMACIÓN PROFESIONAL INSTRUCTOR SALVAMENTO ACUATICO, R.C.P Y DEA.
CICLO LECTIVO 2014
Estimados compañera/os:
Por
medio de la presente, les comunicamos que está abierta la
inscripción a la Formación Profesional de Salvamento Acuático,
R.C.P y DEA, según Resolución del C.P.E Nº 2628/14 y Ley Nacional
de Educación Técnica Nº 26058.
Esta
formación Profesional está destinada a guardavidas, tendrá una
duración de 230 horas reloj.
Dará
comienzo el día viernes 26/09/14 a las 18:30 hs. El cursado será
con un (1) encuentro mensual, finalizando en el mes de noviembre del
corriente año.
Reiniciando
en marzo del 2015. Para mayor información sobre requisitos de
ingreso y costo dirigirse E-mail:
SINDICATO INFORMA A SUS AFILIADOS
Por segundo año consecutivo
nuestro sindicato brinda a sus afiliados las actividades de natación
y acondicionamiento físico.
Dichas políticas de bienestar
se pudo concretar gracias a la gestión de nuestra institución
sindical y la cooperación del Ministerio de Educación de la
Provincia de Río Negro, que nos brinda el natatorio que depende de
dicho Ministerio.
En tanto, el Profesor y
Guardavidas, Jorge TOLOSA miembro del equipo técnico de nuestra
institución sindical, tiene a cargo la actividad de
acondicionamiento físico para los compañeros guardavidas.
Días
y Horarios de las Actividades
Natación: Lunes y Miércoles de 22:30 a 23:30 hs.
Sábado de 16:30 a 18.00 hs.
Sábado de 16:30 a 18.00 hs.
Acondicionamiento
Físico: martes
y jueves de 15 a 16hs.
Inscripción
o Consulta
Dejamos aclarado que ambas
actividades son SIN COSTO a los afiliados al S.U.G.A.R.A Filial Río
Negro-Carmen de Patagones.-
EL GUARDAVIDAS NO ES TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA
LOS GUARDAVIDAS NO SON TRABAJADORES AUTÓNOMOS
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA (LCT)
El particular modo de prestación de servicios de los Guardavidas, muchas veces genera confusión entre estos, respecto de cuál es la naturaleza jurídica de la contratación que los vincula con quienes los emplean para el cumplimiento de la tarea, ya sean clubes, sociedades de fomento, natatorios públicos o privado, balnearios, etc. y consecuentemente cuales son los derechos y obligaciones de cada parte.
Debido a que el mayor porcentaje de los casos, el Guardavidas es contratado para la temporada veraniega, a excepción de aquellos que prestan servicios durante todo el año en natatorios cubiertos, existe la falsa creencia (muchas veces inducidas) de considerar que el Guardavidas es un trabajador autónomo y que la relación jurídica que entabla con quien lo contrata es una Locación de Servicios regidas por las normas del Código Civil. ELLO NO ES ASÍ.
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA (LCT)
En primer lugar, el Contrato de Trabajo de Temporada está expresamente legislado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como una de las formas o modalidad de contratación posible entre un empleador y un trabajador. Naturalmente que no cualquier contratación laboral puede pactarse por temporada. “Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividad propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y este sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad”. (Art. 96 de la LCT). Por lo tanto la actividad de los guardavidas en la temporada veraniega encuadra perfectamente en el presupuesto de la Ley.
El Artículo 98 del mismo cuerpo legal establece el comportamiento de las partes a la época de la reiniciar la temporada. “con una antelación no menor a 30 treinta días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo”.
En segundo lugar, siempre existe relación de dependencia en este tipo de contrataciones y por lo tanto relación laboral, ya que el Guardavidas se encuentra respecto de quien lo contrata (club, concesionario, etc) con evidente subordinación económica (cobra un sueldo o remuneración, no un alquiler por su presencia en el balneario o pileta) subordinación jurídica (debe cumplir horarios, puede ser sancionado, etc) y subordinación técnica (debe acatar las directivas de quien lo contrata). Estos tres tipos de subordinación son las que caracterizan a una relación como laboral.
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