FORMACIÓN PROFESIONAL INSTRUCTOR SALVAMENTO ACUATICO, R.C.P Y DEA.


CICLO LECTIVO 2014

Estimados compañera/os:
Por medio de la presente, les comunicamos que está abierta la inscripción a la Formación Profesional de Salvamento Acuático, R.C.P y DEA, según Resolución del C.P.E Nº 2628/14 y Ley Nacional de Educación Técnica Nº 26058.
Esta formación Profesional está destinada a guardavidas, tendrá una duración de 230 horas reloj.
Dará comienzo el día viernes 26/09/14 a las 18:30 hs. El cursado será con un (1) encuentro mensual, finalizando en el mes de noviembre del corriente año.
Reiniciando en marzo del 2015. Para mayor información sobre requisitos de ingreso y costo dirigirse E-mail:




SINDICATO INFORMA A SUS AFILIADOS

Por segundo año consecutivo nuestro sindicato brinda a sus afiliados las actividades de natación y acondicionamiento físico.
Dichas políticas de bienestar se pudo concretar gracias a la gestión de nuestra institución sindical y la cooperación del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, que nos brinda el natatorio que depende de dicho Ministerio.
En tanto, el Profesor y Guardavidas, Jorge TOLOSA miembro del equipo técnico de nuestra institución sindical, tiene a cargo la actividad de acondicionamiento físico para los compañeros guardavidas.

Días y Horarios de las Actividades


Natación: Lunes y Miércoles de 22:30 a 23:30 hs.

                Sábado de 16:30 a 18.00 hs.


Acondicionamiento Físico: martes y jueves de 15 a 16hs.

Inscripción o Consulta

Nuestras oficinas: martes y jueves de 18 a 20hs Alvaro barros Nº 618 - Viedma.

Dejamos aclarado que ambas actividades son SIN COSTO a los afiliados al S.U.G.A.R.A Filial Río Negro-Carmen de Patagones.-


EL GUARDAVIDAS NO ES TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA

LOS GUARDAVIDAS NO SON TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El particular modo de prestación de servicios de los Guardavidas, muchas veces genera confusión entre estos, respecto de cuál es la naturaleza jurídica de la contratación que los vincula con quienes los emplean para el cumplimiento de la tarea, ya sean clubes, sociedades de fomento, natatorios públicos o privado, balnearios, etc. y consecuentemente cuales son los derechos y obligaciones de cada parte. Debido a que el mayor porcentaje de los casos, el Guardavidas es contratado para la temporada veraniega, a excepción de aquellos que prestan servicios durante todo el año en natatorios cubiertos, existe la falsa creencia (muchas veces inducidas) de considerar que el Guardavidas es un trabajador autónomo y que la relación jurídica que entabla con quien lo contrata es una Locación de Servicios regidas por las normas del Código Civil. ELLO NO ES ASÍ.


CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA (LCT)

En primer lugar, el Contrato de Trabajo de Temporada está expresamente legislado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como una de las formas o modalidad de contratación posible entre un empleador y un trabajador. Naturalmente que no cualquier contratación laboral puede pactarse por temporada. “Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividad propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y este sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad”. (Art. 96 de la LCT). Por lo tanto la actividad de los guardavidas en la temporada veraniega encuadra perfectamente en el presupuesto de la Ley. El Artículo 98 del mismo cuerpo legal establece el comportamiento de las partes a la época de la reiniciar la temporada. “con una antelación no menor a 30 treinta días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo”. En segundo lugar, siempre existe relación de dependencia en este tipo de contrataciones y por lo tanto relación laboral, ya que el Guardavidas se encuentra respecto de quien lo contrata (club, concesionario, etc) con evidente subordinación económica (cobra un sueldo o remuneración, no un alquiler por su presencia en el balneario o pileta) subordinación jurídica (debe cumplir horarios, puede ser sancionado, etc) y subordinación técnica (debe acatar las directivas de quien lo contrata). Estos tres tipos de subordinación son las que caracterizan a una relación como laboral.

EL SINDICATO INFORMA

Interés General